Han transcurrido 318 días desde el inicio nuestra huelga legal. Próximos a cumplir 11 meses en nuestro movimiento, el conflicto continúa en los tribunales del Trabajo, en los cuales la empresa ya sufrió dos derrotas: perdieron la demanda que presentáramos por el despido injustificado de nuestro compañero Cristián Pavez y han perdido en todas las instancias la demanda presentada por el mismo motivo por nuestra compañera Eliana Gómez.
Ahora se ventila también en tribunales, la demanda presentada por otros tres compañeros: Jorge Zúñiga San Martín, reportero gráfico, Julio Oliva García, periodista y editor general del semanario El Siglo y Raúl Blanchet Muñoz, periodista.
La empresa y la dirección del Partido Comunista, se sienten sobreseguros basados en el fallo favorable de
En realidad, lo central del fallo de
Lo concreto hasta aquí, es que nuestro sindicato sigue contando con su RSU vigente en
Informamos que debimos suspender la publicación de nuestro boletín “El Siglo en Huelga”, producto de severas dificultades en la distribución, las que no nos permitieron hacer rotar el dinero invertido con la prontitud requerida. Pedimos disculpas a nuestros lectores por no lograr sostener el esfuerzo editorial. Pero, muy pronto nuestro boletín retomará su puesto de combate.
Los argumentos de la empresa
Queremos compartir con nuestros compañeros y amigos, y exponer ante la opinión pública, parte de los argumentos expresados en la contestación a nuestra demanda, por parte de la empresa Editorial Siglo XXI Ltda., propietaria del semanario El Siglo, ciertamente compartidos y respaldados por la dirección del Partido Comunista.
Una de las dos “Excepciones de Incompetencia” argumentadas por el abogado laboralista Pedro Aravena, miembro del Comité Central del Partido Comunista, integrante de su Comisión Política, asesor legal de
“Como se acreditará en el curso de esta causa, entre los demandantes de autos y mi representada no ha existido ningún vinculo contractual de naturaleza laboral como lo pretenden, dado que todos ellos prestaron servicios de acuerdo a sendos contratos comúnmente denominados de honorarios, regulados de conformidad con los artículos 2006 y siguientes del Código Civil, esto es, de arrendamiento de servicios inmateriales y durante extensos períodos, de allí que no deja de ser un contrasentido legal y racional, que ahora invoquen indebidamente la existencia de una supuesta relación laboral entre las partes.
Efectivamente, todos ellos nunca cumplieron jornada horaria alguna, ni estaban sujetos a órdenes y ningún tipo de control en la prestación de sus servicios inmateriales. Es más, todos ellos suscribieron oportuna y voluntariamente sus respectivos contratos de honorarios, extendieron regularmente boletas por sus honorarios y recuperaron lo retenido por impuestos en virtud de las retenciones tributarias correspondientes”.
Más adelante, en la contestación a nuestra demanda, ofrece entre otros argumentos, los siguientes: “...Junto a lo anterior, tampoco en los hechos se cumple con el vínculo laboral pretendido en la demanda, ya que al tratarse de labores de carácter periodístico, los actores jamás cumplían un horario, ni en oficinas, ni mucho menos en terreno, de modo que y contrariamente al vínculo típicamente laboral, lo hacían de un modo absolutamente independiente, sin sujeción a órdenes de un jefe.
Los actores sólo reunían en las oficinas de la demandada semanalmente, en reuniones de pauta y de entrega de artículos periodísticos y en los que obviamente, existe un director o encargado. Conforme a lo anterior, señalar que una persona por el sólo hecho de recibir algunas indicaciones –que por lo demás deben realizarse para que exista servicio- estará sujeta a un vínculo de tipo laboral, constituye una simplificación burda del verdadero espíritu que quiso imprimir el legislador al consagrar el ‘Principio de Primacía de
Más adelante, el escrito informa: “En cuanto a las afirmaciones que se habría formado un sindicato, cabe señalar que efectivamente con fecha 9 de marzo de 2007, se procedió a la constitución del sindicato de Trabajadores de la demandada, con un total de 9 personas, resultando electo como presidente don Julio Oliva García. Entre los constituyentes de esa organización sindical, participaron las siguientes personas: don Cristián Pavez Vera, don Julio Oliva García, don Jorge Zúñiga San Martín, don Raúl Blanchet Muñoz y don Iván Valdés Gutiérrez, todos vinculados a la empresa que represento mediante contratos de arrendamiento de servicios y honorarios, por lo que dicha constitución fue un acto del todo ilegal conforme a lo establecido por el artículo 212, en relación con el artículo 3º letra b) del Código del Trabajo, que reconoce sólo a los trabajadores el derecho a constituir organizaciones sindicales, es decir a quienes presten servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia y en virtud de un contrato de trabajo. Y menos aun puede haber ocupado
Estos argumentos omiten que Julio Oliva trabaja hace 18 años en El Siglo, Jorge Zúñiga, 7 y Raúl Blanchet, 11 años.
Frente a esta posición, que se contrasta de manera absoluta con la realidad, nuestra respuesta sigue siendo el llamado a la consecuencia.
La huelga continúa.
Sindicato de Trabajadores
Sociedad Editora, Impresora y Distribuidora de Publicaciones
Siglo XXI Ltda. (Semanario El Siglo)
R.S.U. 13.01.3098
Santiago 25 de agosto de 2008